El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.121 de 20/08/2013 artículos 59, 60, 61, 62,
63, 64, 65, 66 y 67.
CAPITULO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 7
Tienen derecho a participar en los concursos para la asignación de funciones de Administración Superior en cada Inciso:
a) Los funcionarios presupuestados del Inciso que cumplan con los
requisitos excluyentes del llamado, cualquiera sea el escalafón,
subescalafón y cargo al que pertenezcan, que hayan ejercido
ininterrumpidamente como mínimo durante dos años el cargo del que
es titular y que éste sea igual o superior al tercer nivel de
jerarquía del subescalafón de procedencia;
b) De no ser posible seleccionar, en segundo término se evaluarán los
postulantes del Inciso que cumplan con los requisitos excluyentes
del llamado, cualquiera sea el escalafón, subescalafón y cargo al
que pertenezcan, hayan ejercido ininterrumpidamente como mínimo
durante un año el cargo del que es titular y que éste sea igual o
superior al segundo nivel de jerarquía del subescalafón de
procedencia.
c) De no ser posible seleccionar, en tercer término se evaluará a los
postulantes del Poder Ejecutivo que cumplan con los requisitos
excluyentes del llamado, cualquiera sea el escalafón, subescalafón
y cargo al que pertenezcan, hayan ejercido ininterrumpidamente como
mínimo durante un año el cargo del que es titular y que este sea
igual o superior al segundo nivel de jerarquía del Subescalafón de
procedencia.
d) Cumplido el procedimiento anterior y de resultar desierto, se
realizará un llamado público y abierto, de oposición, presentación
de proyectos y méritos, en el que se evalúen las competencias
requeridas para el gerenciamiento, los conocimientos y destrezas
técnicas. La persona seleccionada subscribirá un contrato de
administración superior.