El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.121 de 20/08/2013 artículos 59, 60, 61, 62,
63, 64, 65, 66 y 67.
CAPITULO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 9
Para todos los concursos se requerirá:
a) La descripción del perfil y las bases, aprobadas por el Jerarca del
Inciso con el asesoramiento del Comité Coordinador de Funciones de
Administración Superior;
b) La convocatoria a interesados en su postulación con un plazo de
publicación no menor a 15 (quince) días. El o los llamados deberán
ser publicados en el Portal del Sistema de Reclutamiento y
Selección de la Oficina Nacional del Servicio Civil, durante todo
el período de inscripción previsto para el llamado, sin perjuicio
de la publicidad específica que de los mismos realice cada
organismo.
c) La publicidad de las pautas de políticas y estrategias definidas
para la unidad ejecutora y unidades organizativas para las que se
convoca.