Derogada/o por: Decreto Nº 223/013 de 01/08/2013 artículo 60.
VISTO: lo dispuesto en el literal O del artículo 127 de la Ley N° 18.719
de 27 de diciembre de 2010;
RESULTANDO: I) que la Oficina Nacional del Servicio Civil tiene entre sus
competencias la de regular políticas de administración de recursos
humanos;
II) que además, debe aprobar la planificación de las necesidades de
recursos humanos, así como ejecutar las actividades referidas al
reclutamiento y selección de personal en el ámbito de los Incisos 02 al 15
del Presupuesto Nacional;
III) que se ha constatado por parte de los mencionados Incisos, el
requerimiento de llamados a concurso con iguales perfiles, lo que ha
ocasionado un elevado número de llamados;
CONSIDERANDO: que por razones de economía y celeridad, y a los efectos de
procurar una administración ágil y eficiente, es conveniente racionalizar
los llamados realizados a través de la Unidad de trabajo de Uruguay
Concursa de la Oficina Nacional del Servicio Civil, para aquellos perfiles
similares y con mayor demanda;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA