El personal no incorporado a la estructura vigente establecida en los
artículos 5º al 11º, percibirá una remuneración mensual de acuerdo a los
grados que se indican de la Escala Patrón Unica y es el siguiente:
CLASE DE ADMINISTRACION
DENOMINACION DEL CARGO CATEGORIA GEPU CARGOS OCUPADOS
Adjunto de Gerencia 3ra. 46 3
Jefe de Despacho 4ta. 41 5
Jefe de Sección de 1ra. 5ta. 36 4
Jefe de Sección de 2da. 6ta. 32 3
Subjefe de Sección 7ma. 28 2
Oficial 8va. 15 1
Auxiliar de Administración 10a. 5 2
CLASE TECNICA
DENOMINACION DEL CARGO NIVEL GEPU CARGOS OCUPADOS
Abogado Asesor Especial 55 1
Abogado A4 48 2
Abogado A5 46 3
Contador/Economista A4 48 1
Contador/Economista A5 46 1
Escribano A4 48 1
Escribano A5 46 2
CLASE DE SERVICIO
DENOMINACION DEL CARGO CATEGORIA GEPU CARGOS OCUPADOS
Conserjería 3ra. 29 2
Conserjería 5ta. 5 1
Vigilancia 3ra. 29 1
CLASE DE MAESTRANZA
DENOMINACION DEL CARGO CATEGORIA GEPU CARGOS OCUPADOS
Sanitario 2da. 32 1
PERSONAL DE COMPUTACION
DENOMINACION DEL CARGO CATEGORIA GEPU CARGOS OCUPADOS
Programador A 40 1
Operador A 33 2
PERSONAL PROVENIENTE DE LA BANCA PRIVADA
DENOMINACION DEL CARGO CATEGORIA GEPU CARGOS OCUPADOS
Clase C Nivel A 50 2
Adjunto de Gerencia 46 1
Jefe de Despacho 41 3
Subjefe 28 1
PERSONAL NO UBICADO EN OTRA CLASE O GRUPO
DENOMINACION DEL CARGO CATEGORIA GEPU CARGOS OCUPADOS
Procurador Jefe 52 1 (*)