REGLAMENTACION DE LA LUCHA CONTRA LA GARRAPATA COMUN DEL BOVINO




Promulgación: 12/01/2010
Publicación: 25/01/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 58
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.268 de 17/04/2008.
Referencias a toda la norma

Artículo 14

   Prohíbase el tránsito de animales con garrapata Rhipicephalus 
   (Boophilus) microplus en todo el territorio nacional.
   Exceptúese de lo dispuesto en el inciso precedente, a los siguientes 
   movimientos:
1. animales con destino a faena, en establecimientos habilitados por la
   Autoridad Sanitaria competente, con inspección veterinaria
   permanente;
2. animales con destino único a abasto y faena inmediata desde locales de
   remates feria habilitados para tal fin, en zona o áreas de control;
3. animales desde predios con caracterización epidemiológica oficial con
   destino a Engordes a Corral Habilitado para tal fin en Zonas o Áreas
   de control;
4. animales con garrapata muerta con certificación de despacho de tropas
   o de extracción de predio Interdicto (tanto en áreas libres o de
   control) cuando se tiene como destino otro campo o concentraciones de
   ganado, únicamente hacia o dentro Zonas o Áreas de control. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 429/023 de 20/12/2023 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 9/010 de 12/01/2010 artículo 14.
Referencias al artículo
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