FIJACION DEL LIMITE MAXIMO DE EJECUCION PRESUPUESTAL DE LOS INCISOS QUE SE DETERMINAN DEL PRESUPUESTO NACIONAL. EJERCICIO 2020




Promulgación: 11/03/2020
Publicación: 18/03/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la situación de elevado déficit fiscal, así como la presión tributaria que pesa sobre la población;

   RESULTANDO: que la presión fiscal derivada del excesivo gasto en función del nivel de ingreso del país, compromete las bases de crecimiento de largo plazo, generando distorsiones que imponen la necesidad de implementar políticas destinadas a racionalizar el gasto público;

   CONSIDERANDO: I) que para dar cumplimiento a lo expresado deben implementarse medidas que permitan la utilización eficiente de los recursos correspondientes a los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, así como exhortar a los demás órganos estatales a adoptar medidas análogas;

   II) que las Leyes de Presupuesto, así como las de Rendición de Cuentas, asignan al Poder Ejecutivo un límite máximo de autorización para gastar, por lo que nada obsta a que éste realice la ejecución por debajo del tope legalmente autorizado;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Contaduría General de la Nación y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y a lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República y el 33 de la Ley N° 15.767 de 13 de setiembre de 1985;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (Tope de ejecución presupuestal) Fíjase el límite máximo de ejecución presupuestal para el Ejercicio 2020, en los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, en el 85% (ochenta y cinco por ciento) de los créditos comprometidos del Ejercicio 2019, correspondientes a gastos de funcionamiento e inversiones, cualquiera sea su fuente de financiamiento. Se exceptúa el referido tope a los créditos incluidos en el Grupo 0 "Servicios Personales" y a las partidas de naturaleza salarial.
   La Contaduría General de la Nación aplicará lo dispuesto en el inciso anterior a nivel de Programa. Cada Inciso presentará ante el Ministerio de Economía y Finanzas, antes del 31 de marzo de 2020, la propuesta de distribución de ambos conceptos, la que será aprobada por dicha Secretaría de Estado previo informe de la Contaduría General de la Nación en el caso de gastos de funcionamiento, y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto para las inversiones.
   Determínase que para el Ejercicio 2020 no se podrá ejercer la facultad prevista en el artículo 36 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005 en la redacción dada por el artículo 58 de la Ley N° 18.834 de 4 de noviembre de 2011. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
Referencias al artículo

Artículo 2

   (Suministros) Las insuficiencias presupuestales verificadas para el pago de los suministros serán atendidas con créditos asignados a otros objetos del gasto de las respectivas Unidades Ejecutoras según las normas legales que regulan las trasposiciones.

Artículo 3

   (Adquisición de mobiliario y equipamiento) Los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional se abstendrán por el presente Ejercicio 2020 de renovar su mobiliario y equipamiento, así como de incorporar nuevos bienes de tal naturaleza.

Artículo 4

   (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 310/021 de 10/09/2021 artículo 6.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 135/020 de 28/04/2020 
artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 135/020 de 28/04/2020 artículo 1, Decreto Nº 90/020 de 11/03/2020 artículo 4.
Referencias al artículo

Artículo 5

   (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 310/021 de 10/09/2021 artículo 6.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 90/020 de 11/03/2020 artículo 5.
Referencias al artículo

Artículo 6

   (Subsidios y subvenciones) Las instituciones públicas o privadas incluidas en el inciso primero del artículo 752 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, deberán presentar sus compromisos de gestión a los Ministerios de referencia y a la Comisión de Compromisos de Gestión creada por el artículo 57 de la Ley N° 19.149 de 24 de octubre de 2013, antes del 30 de abril de 2020. La Comisión deberá expedirse antes del 31 de mayo de 2020. Los compromisos deberán contener metas intermedias y finales.
   Tanto los proyectos de compromisos de gestión a ser presentados, como aquellos correspondientes al ejercicio 2020 que hubieren sido aprobados con anterioridad a la aprobación del presente Decreto se ajustarán, como mínimo, a los límites de ejecución presupuestal establecidos en el artículo 1° de este Decreto y deberán contener una propuesta de desembolsos gradual asociada al efectivo cumplimiento de las sucesivas metas comprometidas.
Referencias al artículo

Artículo 7

   (Condenas contra el Estado) A los efectos de lo establecido en el artículo 400 del Código General del Proceso, cada Inciso de la Administración Central deberá arbitrar todas las medidas necesarias de ahorro en sus créditos a fin de compensar los gastos generados por la cancelación de sus obligaciones.

Artículo 8

   (Seguimiento de la ejecución del gasto) Encomiéndase al Ministerio de Economía y Finanzas verificar el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto. Los desvíos que se produzcan con respecto a lo programado en una Unidad Ejecutora de un Inciso de la Administración Central, serán absorbidos por las restantes Unidades Ejecutoras pertenecientes a ese Inciso, debiendo el jerarca del mismo reprogramar los gastos de tal forma de restablecer el equilibrio previamente comprometido.

Artículo 9

   (Exhortación) Exhórtase a los organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la República, a los Entes Autónomos, Servicios Descentralizados Industriales y Comerciales del Estado y a los Gobiernos Departamentales a adoptar en el ámbito de su competencia las medidas que en este Decreto se establecen a fin de coadyuvar con el objetivo emprendido por el Poder Ejecutivo de disminuir el déficit fiscal.

Artículo 10

   Comuníquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - JORGE LARRAÑAGA - ERNESTO TALVI - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - LUIS ALBERTO HEBER - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - CARLOS MARÍA URIARTE - GERMÁN CARDOZO - IRENE MOREIRA - PABLO BARTOL
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