FIJACION DE PRECIOS PARA LOS SERVICIOS QUE PRESTAN LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 22/03/1983
Publicación: 05/04/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 487
Derogada/o por: Decreto Nº 400/984 de 21/09/1984 artículo 13.
Referencias a toda la norma
  Visto: el actual régimen de fijación de precios para los servicios que
prestan las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva.

  Considerando: I) Necesario introducir modificaciones que permitan el
adecuado financiamiento de las referidas instituciones acorde al
nuevo marco normativo que regula su funcionamiento;

II) Conveniente que dichas modificaciones otorguen un mayor grado de
liberalización para la determinación de las cuotas mutuales por debajo
de los niveles máximos establecidos;

III) Que deben arbitrarse medidas tendientes a evitar que por aplicación
del criterio mencionado en el considerando anterior, resulte una
excesiva discriminación de cuotas mutuales entre las distintas
categorías de afiliados pertenecientes a una misma institución;

IV) Que a los efectos de una adecuada orientación a los afiliados de
adoptarse medidas tendientes a brindarles suficiente información sobre
montos de cuotas, tickets y niveles de desarrollo alcanzado por cada
Institución de acuerdo a lo que dispone el decreto del Poder Ejecutivo
89/983, del día de la fecha.

  Atento: a lo establecido en la ley 14.791, de 8 de junio de 1978,

                    El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 94/983 de 22/03/1983 artículo 1.
Referencias al artículo

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 328/983 Derogada/o de 19/09/1983 
artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 328/983 de 19/09/1983 artículo 3, Decreto Nº 94/983 de 22/03/1983 artículo 2.
Referencias al artículo

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 94/983 de 22/03/1983 artículo 3.
Referencias al artículo

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 328/983 Derogada/o de 19/09/1983 
artículo 5.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 328/983 de 19/09/1983 artículo 5, Decreto Nº 94/983 de 22/03/1983 artículo 4.
Referencias al artículo

Artículo 5

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 94/983 de 22/03/1983 artículo 5.
Referencias al artículo

Artículo 6

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 94/983 de 22/03/1983 artículo 6.
Referencias al artículo

Artículo 7

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 94/983 de 22/03/1983 artículo 7.
Referencias al artículo

Artículo 8

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 94/983 de 22/03/1983 artículo 8.
Referencias al artículo

Artículo 9

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 94/983 de 22/03/1983 artículo 9.

ALVAREZ - LUIS A. GIVOGRE - LIONEL O. RIAL - LUIS A. CRISCI
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