Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.416 de 28/08/1975 artículos 373,
374, 375, 376 y 377.
CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 10
Exportaciones.- En caso de exportar bienes gravados, los contribuyentes
dejarán constancia de la operación de declaración jurada del mes en que se
hubiera realizado, detallando los bienes exportados.
A los efectos del impuesto que se reglamenta, se consideran exportaciones
los aprovisionamientos de naves.