Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.416 de 28/08/1975 artículos 373,
374, 375, 376 y 377.
CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 13
Vigencia.- El impuesto específico al consumo se aplicará a los hechos
generadores que ocurran a partir del 1º de enero de 1976.
A partir de la misma fecha se hará efectiva la derogación de los
impuestos internos a que se refieren los Títulos XXVIII, XXIX, XXX, XXXII,
XXXIII y XXXIV del Texto Ordenado - 1975.
Los plazos para la presentación de las declaraciones juradas y pago de
los impuestos derogados serán los establecidos en las normas
reglamentarias vigentes a la fecha.