Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.416 de 28/08/1975 artículos 373,
374, 375, 376 y 377.
CAPITULO II - DISPOSICIONES RELATIVAS A BEBIDAS GRAVADAS
Artículo 17
Monto del Impuesto.- El impuesto resultará del producto de la cantidad
neta de litros enajenados por el gravamen unitario que se fija en este
decreto.
A los efectos de la aplicación del impuesto en el caso de la enajenación
de concentrados para elaborar bebidas cuya venta se halla alcanzada por el
tributo, se computarán los litros que pueden producirse con dichos
concentrados.