REGULACION DEL IMPUESTO ESPECIFICO AL CONSUMO




Promulgación: 18/12/1975
Publicación: 24/12/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1763
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.416 de 28/08/1975 artículos 373, 
374, 375, 376 y 377.

CAPITULO II - DISPOSICIONES RELATIVAS A BEBIDAS GRAVADAS

Artículo 18

Declaración.- Los contribuyentes deberán formular una declaración jurada
en el mes de enero de cada año en la que detallarán las marcas o
denominaciones de las bebida que fabriquen, su especificación y la
capacidad de los envases que utilicen para el expendio de cada bebida.
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