Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.416 de 28/08/1975 artículos 373,
374, 375, 376 y 377.
CAPITULO II - DISPOSICIONES RELATIVAS A BEBIDAS GRAVADAS
Artículo 18
Declaración.- Los contribuyentes deberán formular una declaración jurada
en el mes de enero de cada año en la que detallarán las marcas o
denominaciones de las bebida que fabriquen, su especificación y la
capacidad de los envases que utilicen para el expendio de cada bebida.