Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.416 de 28/08/1975 artículos 373,
374, 375, 376 y 377.
CAPITULO II - DISPOSICIONES RELATIVAS A BEBIDAS GRAVADAS
Artículo 19
Productos nuevos.- Cuando los contribuyentes dispongan librar al consumo
otros productos o nuevos envases de las bebidas gravadas deberán
comunicarlo a la Dirección General Impositiva dando cuenta, además, de los
precios que hubieran fijado para las distintas etapas de comercialización.
La comunicación deberá ser realizada con una antelación no menor a veinte
días a los efectos de que la Dirección establezca el valor ficto
correspondiente.