REGULACION DEL IMPUESTO ESPECIFICO AL CONSUMO




Promulgación: 18/12/1975
Publicación: 24/12/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1763
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.416 de 28/08/1975 artículos 373, 
374, 375, 376 y 377.

CAPITULO III - DISPOSICIONES RELATIVAS A ALCOHOLES Y A PERFUMERIA Y
TOCADOR

Artículo 21

Monto imponible del impuesto.- El impuesto correspondiente a la
enajenación de los bienes mencionados en los numerales 2, 3 y 8 del
artículo 373º de la ley 14.416 del 28 de agosto de 1975, será liquidado
por los sujetos pasivos sobre su precio de venta, con exclusión del
Impuesto al Valor Agregado.

 Los bienes gravados que se hubieran enajenado a título gratuito se
computarán a los efectos del impuesto, por el precio de venta fijado para
operaciones a título oneroso.
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