Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.416 de 28/08/1975 artículos 373,
374, 375, 376 y 377.
CAPITULO III - DISPOSICIONES RELATIVAS A ALCOHOLES Y A PERFUMERIA Y
TOCADOR
Artículo 22
Tasas.- Las tasas del impuesto correspondiente a la enajenación de
alcoholes de los numerales 2) y 3) del artículo 373º de la ley 14.416 de
28 de agosto de 1974 serán las establecidas en dichos numerales.
Fíjase en el 10% la tasa que grava la enajenación de los bienes
mencionados en el numeral 8) del citado artículo.