Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.416 de 28/08/1975 artículos 373,
374, 375, 376 y 377.
CAPITULO III - DISPOSICIONES RELATIVAS A ALCOHOLES Y A PERFUMERIA Y
TOCADOR
Artículo 25
Ingresos por créditos considerados incobrables.- Las sumas percibidas
provenientes de créditos deducidos por haber sido considerados incobrables
se agregarán al monto de las operaciones gravadas del mes en que se
hubieren cobrado.