REGULACION DEL IMPUESTO ESPECIFICO AL CONSUMO




Promulgación: 18/12/1975
Publicación: 24/12/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1763
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.416 de 28/08/1975 artículos 373, 
374, 375, 376 y 377.

CAPITULO IV - TABACOS CIGARROS Y CIGARRILLOS

Artículo 31

Estampillas.- Las estampillas o fajas a que se refiere el artículo
anterior serán entregadas por la Dirección General Impositiva previo pago
del impuesto correspondiente o con cargo a su pago dentro de los treinta
días, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12º.

 En caso de otorgarse plazo para el pago, se deberá constituir garantía
suficiente a juicio de la Administración.
Referencias al artículo
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