Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.416 de 28/08/1975 artículos 373,
374, 375, 376 y 377.
CAPITULO IV - TABACOS CIGARROS Y CIGARRILLOS
Artículo 31
Estampillas.- Las estampillas o fajas a que se refiere el artículo
anterior serán entregadas por la Dirección General Impositiva previo pago
del impuesto correspondiente o con cargo a su pago dentro de los treinta
días, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12º.
En caso de otorgarse plazo para el pago, se deberá constituir garantía
suficiente a juicio de la Administración.