Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.416 de 28/08/1975 artículos 373,
374, 375, 376 y 377.
CAPITULO IV - TABACOS CIGARROS Y CIGARRILLOS
Artículo 32
Impresión.- En el acto de retirar las estampillas o fajas, los
contribuyentes declararán el importe por el cual se habrá de valorarlas.
La impresión de los valores será realizada en presencia del funcionarios
designado por la Dirección General Impositiva, quien dejará constancia en
actas de la impresión realizada.