Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.416 de 28/08/1975 artículos 373,
374, 375, 376 y 377.
CAPITULO IV - TABACOS CIGARROS Y CIGARRILLOS
Artículo 33
Colocación de valores.- Las estampillas o fajas se colocarán íntegramente
sin cercenameinto alguno, perfectamente adheridas en toda su extensión, de
modo que no pueda abrirse el envase sin desgarrarse.
Los cigarros de hoja, llevarán la estampilla que corresponda adherida a
la parte media, sin superponerse a la estampilla o anillos que contengan y
el acondicionamiento de éstos en los envases se efectuará en forma que no
dificulte la verificación del estampillado.