Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.416 de 28/08/1975 artículos 373,
374, 375, 376 y 377.
CAPITULO IV - TABACOS CIGARROS Y CIGARRILLOS
Artículo 34
Control.- Las estampillas a que se refiere el presente capítulo ejercerán,
además, la función de control, siendo aplicables las normas que sobre
timbres de control se establecen en el presente decreto.