Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.416 de 28/08/1975 artículos 373,
374, 375, 376 y 377.
CAPITULO V - TIMBRES DE CONTROL
Artículo 35
Timbres de control.- Las bebidas alcohólicas, excepto cañas y grapas,
deberán llevar un timbre de control que deberá ser adherido al tapón y
gollete de la botella, en forma tal que tenga que ser desgarrado al abrir
el envase.