Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.416 de 28/08/1975 artículos 373,
374, 375, 376 y 377.
CAPITULO V - TIMBRES DE CONTROL
Artículo 37
Retiro,. Los contribuyentes tendrán derecho a retirar timbres de control
en igual cantidad que el número de unidades enajenadas que resulten de la
declaración jurada del mes anterior.