Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.416 de 28/08/1975 artículos 373,
374, 375, 376 y 377.
CAPITULO V - TIMBRES DE CONTROL
Artículo 39
Existencias.- Los contribuyentes no podrán poseer en sus locales más
timbres de control de los que resulten de la entrega a que se refiere el
artículo 36º más los recibidos al presentar la declaración jurada mensual,
menos los correspondientes a los bienes enajenados. El excedente que
pudiera comprobarse hará presumir defraudación y será sancionado de
acuerdo a las normas vigentes.