Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.416 de 28/08/1975 artículos 373,
374, 375, 376 y 377.
CAPITULO V - TIMBRES DE CONTROL
Artículo 41
Infracción.- Los bienes a que se refiere este Capítulo que carecieran de
timbres de control se considerarán en infracción, cualquiera fuera su
tenedor o propietario, la que será sancionada con la multa correspondiente
y el comiso del bien en infracción.
Lo dispuesto precedentemente no se aplicará a los bienes que se hallaran
depositado en el local del sujeto pasivo.