Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.416 de 28/08/1975 artículos 373,
374, 375, 376 y 377.
CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 9
Omisión.- La no presentación de la declaración jurada dará lugar, sin
perjuicio de las sanciones que corresponda, a que la Dirección General
Impositiva pueda iniciar juicio ejecutivo reclamando el pago provisorio de
una suma equivalente al promedio del impuesto liquidado en los meses
anteriores.