REGLAMENTACION AL REGISTRO DE LA CUENTA PERSONAL A TRABAJADORES DEPENDIENTES Y NO DEPENDIENTES. REGLAMENTACION AL REGISTRO DE EMPRESAS Y CONTRIBUYENTES




Promulgación: 03/03/1994
Publicación: 11/03/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 290

TITULO I - DEL REGISTRO DE LA CUENTA PERSONAL

Artículo 2

 (Cuenta Personal). Todos los trabajadores dependientes o no dependientes
afiliados al Banco de Previsión Social tendrán, a partir del 1º de mayo de
1994 una Cuenta Personal en la que se registrarán con discriminación
mensual los servicios, remuneraciones e ingresos computables, reales o
fictos y los aportes correspondientes. También se hará constar en la
cuenta personal, en forma provisoria, toda información complementaria de
la historia laboral, tal como la que pueda surgir de las certificaciones a
la fecha indicada, la que podrá servir de base para la concesión de
prestaciones provisorias hasta tanto no se efectúe la registración
definitiva.
     A partir de la fecha antes indicada, todas las prestaciones a cargo
del Banco de Previsión Social se concederán exclusivamente, en función de
la información de la cuenta personal.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 5, 6, 34 y 38.
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