Auméntase el impuesto interno a las bebidas alcohólicas y licores en general y a los vinos finos, licorosos: especiales y vermouth importados, en la siguiente forma:
A las bebidas alcohólicas y licores, etc., en $ 0.20 por litro o fracción de litro.
A los vinos finos, licorosos, vermouth, etc. en $ 0.15 por litro o fracción de litro.
Las bebidas alcohólicas en general y licores de producción nacional,
abonarán por concepto de impuesto interno, $ 0.20 por litro o fracción de litro.
Los vinos licorosos, finos especiales, champagne y los vermouths de
producción nacional, abonarán por ese mismo concepto $ 0.10 por litro o
fracción de litro.
Exonérase de los impuestos a que se hace referencia precedentemente, al vino denominado "seco", exigiéndose únicamente a éste, el pago del quince por mil, a que se refiere el artículo 2º, el que será abonado en la forma establecida en el inciso 3º del artículo 16.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 10.056 de 08/10/1941 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos:12, 16, 26 y 29.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 10.054 de 30/09/1941 artículo 11.