PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA. EMISION. FIJACION DE IMPUESTO. VENTAS Y TRANSACCIONES




Promulgación: 30/09/1941
Publicación: 06/10/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1941
  •    Página: 912
Ver vigencia: Ley Nº 10.756 de 27/07/1946 artículo 33.
Referencias a toda la norma

Artículo 11

   Auméntase el impuesto interno a las bebidas alcohólicas y licores en general y a los vinos finos, licorosos: especiales y vermouth importados, en la siguiente forma:
   A las bebidas alcohólicas y licores, etc., en $ 0.20 por litro o fracción de litro.
   A los vinos finos, licorosos, vermouth, etc. en $ 0.15 por litro o fracción de litro. 
   Las bebidas alcohólicas en general y licores de producción nacional, 
abonarán por concepto de impuesto interno, $ 0.20 por litro o fracción de litro. 
   Los vinos licorosos, finos especiales, champagne y los vermouths de 
producción nacional, abonarán por ese mismo concepto $ 0.10 por litro o 
fracción de litro.
   Exonérase de los impuestos a que se hace referencia precedentemente, al vino denominado "seco", exigiéndose únicamente a éste, el pago del quince por mil, a que se refiere el artículo 2º, el que será abonado en la forma establecida en el inciso 3º del artículo 16.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 10.056 de 08/10/1941 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos: 12, 16, 26 y 29.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 10.054 de 30/09/1941 artículo 11.
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