FIJACION DE IMPUESTO. VENTAS Y TRANSACCIONES




Promulgación: 08/10/1941
Publicación: 24/10/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1941
  •    Página: 960
Ver vigencia: Ley Nº 10.756 de 27/07/1946 artículo 33.

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 10.054 de 30/09/1941 artículos 
2 inciso final, 3 inciso 4º), 5 inciso 2º), 6, 11 y 16.

Artículo 2

   Los impuestos internos a que se refiere el proyecto de ley citado en el artículo 1º, alcanzarán a las existencias en las casas mayoristas e importadoras, en las fábricas de licores y en las bodegas de producción y en las fábricas de tabacos y no gravará las existencias en el comercio minorista, las que serán estampilladas con estampillas de contralor sin valor, proporcionadas por la Dirección General de Impuestos Internos.

Artículo 3

   Los impuestos internos o aumentos sobre los mismos que crea el proyecto de ley a que se refiere el artículo 1º y que sean recaudados por la Dirección General de Aduanas, no serán susceptibles de la aplicación del porcentaje a oro a que están sujetos, en su caso, los impuestos internos de carácter especialmente aduaneros.

Artículo 4

   Derógase el artículo 32 del proyecto de ley a que se hace referencia en el artículo 1º.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

BALDOMIR - JAVIER MENDIVIL
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