CASAS DE COMERCIO. CARNICERIAS. FERIADOS




Promulgación: 10/10/1941
Publicación: 17/10/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1941
  •    Página: 969

Artículo 2

   Este descanso se aplicará durante el período de nueve meses del año a contar del 16 de Marzo al 15 de Diciembre.
   Desde el 16 de Diciembre al 15 de Marzo, esos comercios deberán permanecer abiertos por turnos.
   Los radios en lo posible abarcarán una extensión no mayor de quinientos 
metros, y ellos serán determinados por el Instituto Nacional del Trabajo y 
Servicios Anexados.
   En los días domingo que le corresponda turno a la carnicería, el empleado deberá colaborar en el trabajo dentro del local con su propietario a partir de las seis a las doce horas no permitiéndose el reparto a domicilio. El empleado que hubiese trabajado el día domingo, para atender el turno que le corresponda, deberá disfrutar de un medio día de descanso en el correr de la semana siguiente.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3, 5 y 6.
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