CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LA INDUSTRIA FRIGORIFICA. CREACION




Promulgación: 12/12/1944
Publicación: 18/12/1944
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1944
  •    Página: 1236
Ver vigencia: Ley Nº 10.891 de 16/01/1947 artículo 7.
Ver: Ley Nº 10.713 de 15/03/1946 artículo 1.
Referencias a toda la norma

Del derecho a las compensaciones y sus beneficiarios

Artículo 14

   El mínimo que la ley asegura es el de 100 horas mensuales de trabajo, y el importe de la compensación a percibir cuando el obrero no alcance ese mínimo, será en cada caso el que resulte de la escala correspondiente. A dicho mínimo se le imputará el total de horas trabajadas durante el mes en cualquiera de los establecimientos a que esta ley se refiere; el monto de los salarios ganados al servicios de terceros, con autorización y  conocimiento de la Caja; y los emolumentos percibidos por pasividad, seguro por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 10.891 de 16/01/1947 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 10.891 de 16/01/1947 artículo 8.
Ver en esta norma, artículos: 16 y 17.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 10.562 de 12/12/1944 artículo 14.
Referencias al artículo
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