Serán suplentes los operarios que en el momento de invocar su derecho, computen por trabajos continuos o discontinuos, tres meses de permanencia en planillas de los establecimientos, en los últimos doce. Los que no alcancen este mínimo de vinculación a la industria serán considerados aspirantes. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 10.891 de 16/01/1947 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 10.891 de 16/01/1947 artículo 8.
Ver en esta norma, artículo:29.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 10.562 de 12/12/1944 artículo 28.