INSTITUTO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL URUGUAY. AUMENTO DE PASIVIDADES




Promulgación: 28/10/1947
Publicación: 31/10/1947
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1947
  •    Página: 1108
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   A partir del mes siguiente al de la fecha de la publicación de la
presente ley, el monto nominal de las pasividades que sirva el Instituto 
de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay, no podrá ser inferior de $ 30.00 
mensuales para las jubilaciones y de $ 20.00 para las pensiones. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3, 5 y 6.
Referencias al artículo

BATLLE BERRES - FRANCISCO FORTEZA - LEDO ARROYO TORRES
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