Para el cumplimiento más eficaz de sus tareas en el aspecto contable, liquidación de porcentajes, inspecciones, arqueos, guarda y registro de documentación, el Tribunal de Cuentas de la República prestará a la Comisión Honoraria la colaboración de Contadores que percibirán los viáticos que fije el Poder Ejecutivo, mientras cumplan dichas funciones. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 12.945 de 21/11/1961 artículo 11.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 11.913 de 09/01/1953 artículo 4.