PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. JUEGOS DE AZAR




Promulgación: 09/01/1953
Publicación: 20/01/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 23
Ver vigencia:
      Ley Nº 12.945 de 21/11/1961 artículo 1,
      Ley Nº 12.585 de 16/12/1958 artículo 1,
      Ley Nº 12.272 de 12/01/1956 artículo 1.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   El Poder Ejecutivo podrá disponer de Rentas Generales, en calidad de 
oportuno reintegro, hasta la suma de setecientos cincuenta mil pesos ($ 
750.000.00) para los fines de la presente ley.

   Facúltase al Gerente y Cajero Central de cada uno de los Casinos explotados por el Estado, para abrir en la sucursal del Banco de la República, más cercana a la localidad donde funcione el Casino, una cuenta corriente a nombre y orden conjuntos, donde serán depositados los fondos provenientes de la explotación.

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