PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. JUEGOS DE AZAR




Promulgación: 09/01/1953
Publicación: 20/01/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 23
Ver vigencia:
      Ley Nº 12.945 de 21/11/1961 artículo 1,
      Ley Nº 12.585 de 16/12/1958 artículo 1,
      Ley Nº 12.272 de 12/01/1956 artículo 1.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

  La ganancia líquida que se obtuviere en los juegos de azar explotados por el Poder Ejecutivo, se distribuirá por cada casino, de la siguiente manera:

A) Treinta por ciento (30 %) para el Gobierno del Departamento en que 
   funcione el casino, con destino a obras públicas. (*)

B) El setenta por ciento (70 %) restante destinado a la financiación del
   siguiente plan:

   1° Ciento veinte mil ($ 120.000.00) para el cumplimiento de los
      servicios de la deuda previstos en el artículo 6° de la ley N°
      11.176, de 9 de diciembre de 1948.

   2° Terminación y mejoras en la carretera costanera de Piriápolis a Las
      Flores.

   3° Construcción de los puentes sobre los arroyos Solís Chico, El Bagre, 
      La Tuna, Coronilla y Solís Grande, de la carretera interbalnearia, 
      en el tramo comprendido entre los arroyos citados en primer y último 
      términos.

   4° Realización del tratamiento bituminoso en el tramo de carretera
      interbalnearia comprendido entre la Ruta 101 (inmediaciones del
      Aeropuerto Nacional de Carrasco) y el arroyo Solís Chico.

   5° Terminación de la carretera de Punta de Piedras a La Paloma, hasta
      la barra de la Laguna de José Ignacio. La economía que se produzca
      en el numeral 1° se aplicará a los subsiguientes.

   De la ganancia líquida del casino del Hotel de Piriápolis se deducirá, en primer término, la suma necesaria para cubrir el déficit de la explotación del Argentino Hotel de Piriápolis y a las obras de 
reparación que en el mismo sea necesario efectuar, y cinco mil pesos ($ 5.000.00) destinados al Museo Histórico Nacional para proseguir la 
obtención de copias microfilmadas de documentos históricos referentes a 
Maldonado, Rocha, Melo, Colonia y Soriano; y aplicándose el remanente, si
lo hubiere, en la forma preindicada.
   La distribución del producido de las ganancias líquidas del casino de
Rivera se hará de la siguiente manera:

   I) El setenta por ciento (70 %) para el Gobierno Departamental, con
destino a obras públicas;
   II) El veinte por ciento (20 %) al Ministerio de Salud Pública, para la conservación y ampliación de edificios de centros asistenciales del
Departamento; y
   III) El diez por ciento (10 %) para la adjudicación de becas por el
Gobierno Departamental, a los estudiantes sin recursos que deban proseguir sus estudios en la Capital de la República.
   La Contaduría General de la Nación abrirá una cuenta en el Banco de la
República con la fecha de esta ley, en la que se depositarán las utilidades provenientes de la explotación de los juegos, dentro de los
quince (15) días siguientes al cierre de la temporada. (*)
   De la ganancia líquida que se obtuviere en los Casinos que funcionen en Punta del Este, se deducirá en primer término la cantidad de $ 70.000.00 (setenta mil pesos) con destino al equipamiento de la Policía de Maldonado. (*)

(*)Notas:
Literales A) y B) redacción dada por: Ley Nº 12.272 de 12/01/1956 artículo 
2.
Literal B) inciso final agregado/s por: Ley Nº 12.945 de 21/11/1961 
artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 11.913 de 09/01/1953 artículo 7.
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