Ver vigencia:
Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 116,
Ley Nº 13.659 de 02/06/1968 artículo 109,
Ley Nº 13.292 de 01/10/1964 artículo 85.
ACCION DE REVISION
Artículo 14
Los arrendatarios y subarrendatarios de locales habitación, que pagaren hasta ciento treinta pesos mensuales de alquiler en Montevideo, o hasta cien pesos mensuales en el interior del país en virtud de contratos posteriores al 1° de octubre de 1948, y anteriores a la publicación de esta ley, podrán deducir acción de revisión por arrendamiento excesivo.
Esta acción deberá iniciarse dentro del plazo fijado por el artículo 4°, y se deducirá ante el Juez de Paz del lugar de ubicación del inmueble, de acuerdo al procedimiento que determinan los artículos 16 y siguientes de esta ley.
El Juez podrá disminuir el alquiler al nivel que considere razonable.
Si se modificara el precio, el plazo del arriendo se ajustará a lo
establecido en el artículo 2°, inciso D), a partir de la fecha en que quedó ejecutoriada la sentencia. (*)