ARRENDAMIENTOS. PRECIOS. DESALOJOS. LANZAMIENTOS




Promulgación: 24/03/1953
Publicación: 28/03/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 197
Ver vigencia:
      Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 116,
      Ley Nº 13.659 de 02/06/1968 artículo 109,
      Ley Nº 13.292 de 01/10/1964 artículo 85.

ACCION DE REVISION

Artículo 14

   Los arrendatarios y subarrendatarios de locales habitación, que pagaren hasta ciento treinta pesos mensuales de alquiler en Montevideo, o hasta cien pesos mensuales en el interior del país en virtud de contratos posteriores al 1° de octubre de 1948, y anteriores a la publicación de esta ley, podrán deducir acción de revisión por arrendamiento excesivo.
   Esta acción deberá iniciarse dentro del plazo fijado por el artículo 4°, y se deducirá ante el Juez de Paz del lugar de ubicación del inmueble, de acuerdo al procedimiento que determinan los artículos 16 y siguientes de esta ley.
   El Juez podrá disminuir el alquiler al nivel que considere razonable.
   Si se modificara el precio, el plazo del arriendo se ajustará a lo 
establecido en el artículo 2°, inciso D), a partir de la fecha en que quedó ejecutoriada la sentencia. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 15, 18, 22 y 23.
Referencias al artículo
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