Ver vigencia:
Decreto Ley Nº 14.157 de 21/02/1974 artículo 269,
Decreto Ley Nº 14.148 de 31/01/1974 artículo 1.
Ver: Ley Nº 13.835 de 07/01/1970 artículo 59 (Comando General de la Fuerza
Aérea, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea),
Ley Nº 12.376 de 31/01/1957 artículo 104 (Tenientes Segundos de la
Fuerza Aérea).
Cuando las vacantes a llenarse cada año en los escalafones A y B, no
alcanzaran a la tercera parte del número de Oficiales en condiciones de
ascenso en los grados de Alférez a Teniente Coronel inclusive, se
ascenderá como mínimo en cada uno de esos grados, hasta dicha cantidad.
(*)
(*)Notas:
Párrafo final derogado/s por: Ley Nº 13.145 de 09/07/1963 artículo 9.
Redacción dada por: Ley Nº 12.275 de 19/01/1956 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 12.275 de 19/01/1956 artículo 1,
Ley Nº 12.070 de 04/12/1953 artículo 12.