CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES. REGULACION




Promulgación: 19/10/1954
Publicación: 06/11/1954
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1954
  •    Página: 897
Referencias a toda la norma

Artículo 1

    Los afiliados patronos que a la fecha de promulgación de la presente ley tengan adeudos con la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio por concepto de las Obligaciones determinadas por la Ley N° 9.999, de 3 de enero de 1941, por cuya causa no entraron en el goce de la pasividad conforme a lo establecido por la ley N° 11.237, de 8 de enero de 1949, en su artículo primero, podrán acogerse al régimen de pago que se condiciona por los artículos siguientes.(*)

(*)Notas:
Ver vigencia:
      Ley Nº 13.597 de 27/07/1967 artículo 16,
      Ley Nº 13.426 de 02/12/1965 artículo 37,
      Ley Nº 12.934 de 24/10/1961 artículo 7.
Ver en esta norma, artículo: 2.

MARTINEZ TRUEBA - JUSTINO ZAVALA MUNIZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
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