AUTORIZACION DE RETENCION DE HABERES. COOPERATIVA DE LA PREVISION SOCIAL




Promulgación: 21/12/1955
Publicación: 13/01/1956
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1955
  •    Página: 1227
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Los Institutos de Jubilaciones y Pensiones de las Cajas de 
Asignaciones Familiares y Desocupación cuyos empleados y obreros fueran afiliados a la "Cooperativa de la Previsión Social", podrán retener hasta 
el cuarenta por ciento (40 %), de los sueldos y salarios nominales de 
aquéllos, en pago de las operaciones de consumo hechas en dicha 
Cooperativa con su garantía.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2, 3 y 4.

LEZAMA - CARLOS B. MORENO - RENAN RODRIGUEZ
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