Los Institutos de Jubilaciones y Pensiones de las Cajas de
Asignaciones Familiares y Desocupación cuyos empleados y obreros fueran afiliados a la "Cooperativa de la Previsión Social", podrán retener hasta
el cuarenta por ciento (40 %), de los sueldos y salarios nominales de
aquéllos, en pago de las operaciones de consumo hechas en dicha
Cooperativa con su garantía.