CREACION DE LAS COMISIONES DE BOLSA DE TRABAJO DE ESTIBA




Promulgación: 12/12/1957
Publicación: 30/12/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 1395
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Las Comisiones de Bolsas de Trabajo de Estiba de los Puertos del 
Litoral e Interior, constituidas de conformidad a la presente ley, 
revisarán los registros de Estiba vigentes, integrando a tales efectos 
las cuatro listas siguientes:

A) Una lista de titulares de categoría A. Serán incluídos en ella los 
   trabajadores considerados titulares, de acuerdo al convenio del 4 de 
   julio de 1957, y que están amparados por el convenio de la referencia.
B) Una lista de suplentes categoría B. Serán incluídos en ella los 
   trabajadores considerados suplentes de acuerdo al convenio de 4 de 
   julio de 1957, y que están amparados por el Convenio de referencia.
C) Una lista de eventuales categoría C. Serán incluídos en ella los 
   trabajadores considerados eventuales de acuerdo al convenio del 4 de 
   julio de 1957, y que están amparados por el convenio de referencia.
D) Una lista de "libres" categoría D. Serán incluídos en ella, cuando así
   lo determinen las necesidades del trabajo, todos los trabajadores que 
   lo soliciten, debiendo en todo caso darse prioridad a aquellos obreros 
   que hayan estado vinculados a la actividad portuaria y hayan perdido
   su vinculación.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 5, 6, 9, 11 y 19.
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