El personal militar en actividad y los funcionarios civiles y
policiales recibirán el equivalente a un mes de sueldo cuando el mismo
sea inferior a $ 200.00 (doscientos pesos).
En caso de percibir una remuneración superior, recibirán para todas
las categorías y grados, la suma de $ 200.00 (doscientos pesos) cada uno.
A los funcionarios destacados en el exterior se les liquidará está
retribución extraordinaria sin coeficiente.
(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s:22/02/1960.
Ver en esta norma, artículos:21, 23, 26 y 39.