RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1959




Promulgación: 31/12/1959
Publicación: 18/01/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1959
  •    Página: 1484
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - GASTOS E INVERSIONES AUTORIZADOS

Artículo 19

   El personal militar en actividad y los funcionarios civiles y
policiales recibirán el equivalente a un mes de sueldo cuando el mismo 
sea inferior a $ 200.00 (doscientos pesos).
   En caso de percibir una remuneración superior, recibirán para todas 
las categorías y grados, la suma de $ 200.00 (doscientos pesos) cada uno.
   A los funcionarios destacados en el exterior se les liquidará está 
retribución extraordinaria sin coeficiente.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 22/02/1960.
Ver en esta norma, artículos: 21, 23, 26 y 39.
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