SEGURIDAD SOCIAL. BENEFICIOS PARA TRABAJADORES CESANTES DE LA INDUSTRIA TABACALERA




Promulgación: 16/10/1961
Publicación: 23/10/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1961
  •    Página: 1124
Reglamentada por: Decreto Nº 572/967 de 31/08/1967.
Referencias a toda la norma

Artículo 11

    Los gastos de administración que demande a la Caja N.o 34 el servicio
que le comete la presente ley serán cubiertos con el porcentaje vigente
para iguales fines en materia de asignaciones familiares. (*)

(*)Notas:
Incisos 1º) y 2º) derogado/s por: Ley Nº 13.032 de 07/12/1961 artículo 25.
Ver en esta norma, artículos: 15 y 17.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 12.930 de 16/10/1961 artículo 11.
Referencias al artículo
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