Los gastos de administración que demande a la Caja N.o 34 el servicio
que le comete la presente ley serán cubiertos con el porcentaje vigente
para iguales fines en materia de asignaciones familiares. (*)
(*)Notas:
Incisos 1º) y 2º) derogado/s por: Ley Nº 13.032 de 07/12/1961 artículo 25.
Ver en esta norma, artículos:15 y 17.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 12.930 de 16/10/1961 artículo 11.