COMISION ASESORA DE LOS SERVICIOS DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION Y BOLSA DE TRABAJO. GRUPO 11-B. INDUSTRIA DEL VIDRIO




Promulgación: 23/11/1961
Publicación: 26/12/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1961
  •    Página: 1278
Referencias a toda la norma

Artículo 5

  Los trabajadores desocupados de la industria del vidrio, Grupo 35, que 
a partir de enero de 1966, hubieren prestado servicios en las empresas 
del ex-Grupo 11-B y a partir del 1º de enero de 1966 en las empresas del 
ex-Grupo 11-A, tendrán derecho a quince jornales de su remuneración habitual o a la que corresponda, según su categoría, de acuerdo con los laudos o convenios colectivos vigentes en el momento de percibir el subsidio de paro. Si el trabajador fuere casado y el cónyuge no recibiere compensaciones o salarios o si tuviere a su cargo incapaces o ascendientes, percibirá su suplemento del 20% (veinte por ciento) del importe de la compensación que le correspondiere.
  Serán imputables al subsidio, el total de horas trabajadas durante el
mes, en los establecimientos comprendidos en esta ley, la mitad del monto
de los salarios ganados al servicio de terceros y los emolumentos que el
trabajador perciba por pasividad, accidente o enfermedad.
  Los trabajadores con cargo administrativo o de dirección, quedarán,
igualmente, amparados por las disposiciones que determina este artículo,
siempre que se avengan a desempeñar tareas no administrativas.
   Los trabajadores tendrán derecho a una remuneración anual
complementaria, equivalente a un duodécimo de lo que les hubiere              correspondido durante el año, por concepto de compensación.
   El beneficio establecido en el inciso anterior, regirá a partir del
año 1963, ajustándose a lo dispuesto en las disposiciones de la ley N°
13.221, de 19 de diciembre de 1963. (*)



(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.575 de 01/11/1966 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 13.221 de 19/12/1963 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 15.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.221 de 19/12/1963 artículo 1, Ley Nº 12.953 de 23/11/1961 artículo 5.
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