MODIFICACIONES A LA CARTA ORGANICA DEL BROU




Promulgación: 20/02/1964
Publicación: 03/03/1964
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1964
  •    Página: 206
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 9.808 Derogada/o de 02/01/1939 artículo 
18.

Artículo 2

   Las transgresiones e incumplimientos, por parte de las instituciones
bancarias privadas y de las empresas indicadas en el inciso b) del artículo 18 de la Ley Nº 9.808, de 2 de enero de 1939, de las 
disposiciones que dicte el Departamento de Emisión en ejercicio de sus
funciones y facultades, serán sancionados previo sumario, por éste, con
multas de $ 2.000.00 (dos mil pesos) a $ 200.000.00 (doscientos mil pesos).
   Sin perjuicio de las medidas preventivas que dicho Departamento podrá
adoptar, de acuerdo al inciso c) del artículo anterior, éste quedará facultado para proponer al Poder Ejecutivo suspender o anular la autorización de funcionamiento de la institución infractora. Toda resolución sancionatoria que se adopte, será publicada a costa de los infractores, en dos de los diarios de mayor circulación.
Referencias al artículo

Artículo 3

   Extiéndase a los fines específicos de la legislación bancaria el sistema de revaluación obligatoria establecido por el artículo 18 de la
ley Nº 12.804, de 30 de noviembre de 1960, en su nueva redacción dada
por el artículo 1º de la ley Nº 13.032, de 7 de diciembre de 1961, al ámbito de los institutos bancarios privados.

Artículo 4

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 9.808 Derogada/o de 02/01/1939 artículo 
20.

Artículo 5

  (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Ley Nº 18.716 de 24/12/2010 artículo 39.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.243 de 20/02/1964 artículo 5.

Artículo 6

  (*)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 09/03/1964.
Derogado/s por: Ley Nº 18.716 de 24/12/2010 artículo 39.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.243 de 20/02/1964 artículo 6.

Artículo 7

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 9.808 Derogada/o de 02/01/1939 artículo 
11.

Artículo 8

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 9.808 Derogada/o de 02/01/1939 artículo 
12.

Artículo 9

  (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 9.808 Derogada/o de 02/01/1939 artículo 
12.

Artículo 10

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 9.808 Derogada/o de 02/01/1939 artículo 
13.

Artículo 11

   Para el cumplimiento de todos los cometidos que las disposiciones legales y reglamentarias fijan al Departamento de Emisión, sus funcionarios, debidamente autorizados, tendrán además, iguales
facultades, en lo pertinente, que los de la Dirección e Inspección
General Impositiva y en especial las especificadas en el artículo 53 de
la ley Nº 12.804, de 30 de noviembre de 1960.
Referencias al artículo

Artículo 12

(*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Ley Nº 16.696 de 30/03/1995 artículo 60.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.243 de 20/02/1964 artículo 12.
Referencias al artículo

Artículo 13

   Deróganse los artículos 8º, 9º y 10 de la ley, Nº 9.756, de 10 de
enero de 1938 y el artículo 2º de la ley Nº 13.047, de 26 de abril de
1962.

Artículo 14

   Comuníquese, etc.

FERNANDEZ CRESPO - RAUL YBARRA SAN MARTIN
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