CREACION DE SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ, ASISTENCIA, PRESTACIONES MEDICAS Y FARMACEUTICAS. OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL METAL




Promulgación: 24/09/1964
Publicación: 13/10/1964
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1030
Ver vigencia: Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículo 7.
Referencias a toda la norma

DE LA ADMINISTRACION

Artículo 2

   Este Seguro de Enfermedad será administrado y dirigido por una
Comisión Honoraria Tripartita, la cual estará integrada por cinco
miembros a saber:

a) Un representante del Poder Ejecutivo que la presidirá.
b) Dos delegados de los empleados y obreros.
c) Dos delegados patronales.

   Los delegados serán electos mediante el procedimiento y garantías 
establecidas por la Ley Nº 10.449, de 12 de noviembre de 1943.
   Conjuntamente con los titulares serán electos tres suplentes.
   El término de su mandato será de dos años, pudiendo sus miembros ser
reelectos.
   Para ser electos deberán cumplir los mismos requisitos exigidos para
ser Consejeros de las Cajas de Asignaciones Familiares. Los delegados deberán ser atributarios del sistema que se crea, quedando
automáticamente separados del cargo en caso de cesar su condición de 
patrono o beneficiario tributario del mismo.
   Esta Comisión Honoraria cumplirá sus funciones y cometidos con
carácter independiente, tendrá, personería jurídica y a los fines de la
recaudación, suministro de elementos administrativos y de información,
ficheros, materiales y útiles de oficina, funcionará adscripta a la Caja
de Asignaciones Familiares Nº 32, y podrá invertir hasta el 3% (tres
por ciento) de sus ingresos en su presupuesto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 7, 21, 24 y 31.
Referencias al artículo
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