CREACION DE LA BOLSA DE TRABAJO DE ESTIBA DEL PUERTO DE MONTEVIDEO




Promulgación: 28/01/1965
Publicación: 12/02/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1965
  •    Página: 102
Ver vigencia:
      Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 artículo 33,
      Ley Especial Nº 6 de 14/03/1983,
      Decreto Nº 695/975 de 11/09/1975.
Reglamentada por: Decreto Nº 608/965 de 30/12/1965.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DE LA CREACION DE LA BOLSA DE TRABAJO

Artículo 1

   Créase la Bolsa de Trabajo de Estiba para las tareas de estiba y 
desestiba del Puerto de Montevideo, que se efectúen en los buques surcos en dársenas, muelles, antepuerto y/o rada.

Se exceptúan: 

A) Las operaciones de estiba y desestiba de los productos refrigerados
   provenientes de la Industria Frigorífica de la Carne, las que serán
   realizadas por el Personal de la Sección Carga y Descarga de dicha 
   industria, según convenios, leyes y decretos vigentes;
B) Los combustibles y demás productos líquidos a granel;
C) El aprovisionamiento y suministro de los buques dentro de los límites
   que establezca la reglamentación;
D) Las operaciones con explosivos que se efectúen en la rada, las que 
   podrán realizarse con la tripulación.

   La Bolsa de Trabajo de Estiba será administrada por la Comisión 
Administradora de los Servicios de Estiba (CASE) de conformidad a lo indicado en la presente ley.
Referencias al artículo

BELTRAN - FRANCISCO M. UBILLOS
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