CAPITULO I - DE LA CREACION DE LA BOLSA DE TRABAJO
Artículo 14
La limpieza en bodega será realizada por personal proveniente de la Bolsa de Trabajo de Estiba, o por la tripulación, a juicio del capitán y con las siguientes excepciones:
A) Cuando se emplee personal mensual de las agencias; y
B) Cuando se deban emplear obreros o implementos especializados, como en
la limpieza de tanques y sentinas.