CAPITULO I - DE LA CREACION DE LA BOLSA DE TRABAJO
Artículo 17
Convocado el operario y aceptada la convocatoria, quedará a la orden
de los empleadores mientras dure la relación de trabajo, reintegrándose a
la orden de la Bolsa de Trabajo al cesar las tareas.
La convocatoria se realizará en forma de no exceder la hora de
comienzo de cada período o turno de trabajo.