CREACION DE LA BOLSA DE TRABAJO DE ESTIBA DEL PUERTO DE MONTEVIDEO




Promulgación: 28/01/1965
Publicación: 12/02/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1965
  •    Página: 102
Ver vigencia:
      Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 artículo 33,
      Ley Especial Nº 6 de 14/03/1983,
      Decreto Nº 695/975 de 11/09/1975.
Reglamentada por: Decreto Nº 608/965 de 30/12/1965.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DEL SEGURO DE PARO

Artículo 19

   A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, la vinculación 
a las tareas de estiba se acreditará con el cumplimiento regular de la 
habitualidad en el ejercicio de las mismas, su dedicación a ella como profesión o como fuente de trabajo que pueda ser considerada exclusiva, y la permanencia efectiva a la orden de la Comisión Administradora de los Servicios de Estiba o de los empleadores.
   El Poder Ejecutivo al reglamentar la ley determinará sobre dichas 
bases el régimen de permanencia a la orden y de habitualidad del trabajador, por la vía de acreditarle primas de presencia por 
concurrencia al Centro de Contratación.
Referencias al artículo
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