La liquidación de los créditos de cada trabajador por concepto de Seguro de Paro será efectuada por una Comisión Tripartita integrada por
un delegado de la Comisión Administradora de los Servicios de Estiba, que la presidirá, dos delegados de los Trabajadores del Registro B) de Suplentes, y dos de los empleadores.
Los delegados de los trabajadores y de los empleadores y sus suplentes
respectivos, serán elegidos mediante el procedimiento establecido en la
ley N° 10.449, de 12 de noviembre de 1943.
Esta Comisión funcionará en la Comisión Administradora de los
Servicios de Estiba la que está obligada a suministrarle todos los medios materiales necesarios para la realización de estas funciones.