CREACION DE LA BOLSA DE TRABAJO DE ESTIBA DEL PUERTO DE MONTEVIDEO




Promulgación: 28/01/1965
Publicación: 12/02/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1965
  •    Página: 102
Ver vigencia:
      Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 artículo 33,
      Ley Especial Nº 6 de 14/03/1983,
      Decreto Nº 695/975 de 11/09/1975.
Reglamentada por: Decreto Nº 608/965 de 30/12/1965.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DEL SEGURO DE PARO

Artículo 20

   La liquidación de los créditos de cada trabajador por concepto de Seguro de Paro será efectuada por una Comisión Tripartita integrada por 
un delegado de la Comisión Administradora de los Servicios de Estiba, que la presidirá, dos delegados de los Trabajadores del Registro B) de Suplentes, y dos de los empleadores.
   Los delegados de los trabajadores y de los empleadores y sus suplentes 
respectivos, serán elegidos mediante el procedimiento establecido en la 
ley N° 10.449, de 12 de noviembre de 1943.
   Esta Comisión funcionará en la Comisión Administradora de los 
Servicios de Estiba la que está obligada a suministrarle todos los medios materiales necesarios para la realización de estas funciones.
Referencias al artículo
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