La Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio,
llevará una cuenta separada de los ingresos resultantes de las
actividades de estiba y anexas del Puerto de Montevideo, por aplicación
de la ley N° 12.570, de 23 de octubre de 1958.
Si los mismos fueran insuficientes, elevará al Poder Ejecutivo un
proyecto de ley proponiendo la financiación de los recursos necesarios para equilibrar los ingresos y egresos, sin perjuicio de satisfacer todas sus obligaciones con cargo al Fondo General de la ley número 12.570, de
23 de octubre de 1958.