CREACION DE LA BOLSA DE TRABAJO DE ESTIBA DEL PUERTO DE MONTEVIDEO




Promulgación: 28/01/1965
Publicación: 12/02/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1965
  •    Página: 102
Ver vigencia:
      Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 artículo 33,
      Ley Especial Nº 6 de 14/03/1983,
      Decreto Nº 695/975 de 11/09/1975.
Reglamentada por: Decreto Nº 608/965 de 30/12/1965.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DEL SEGURO DE PARO

Artículo 22

   La Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio, 
llevará una cuenta separada de los ingresos resultantes de las 
actividades de estiba y anexas del Puerto de Montevideo, por aplicación 
de la ley N° 12.570, de 23 de octubre de 1958.
   Si los mismos fueran insuficientes, elevará al Poder Ejecutivo un 
proyecto de ley proponiendo la financiación de los recursos necesarios para equilibrar los ingresos y egresos, sin perjuicio de satisfacer todas sus obligaciones con cargo al Fondo General de la ley número 12.570, de 
23 de octubre de 1958.
Referencias al artículo
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